01 agosto, 2025

LA FUNCIÓN ANTISOBORNO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO SEGÚN LA NORMA ISO 37001:2025

01 agosto, 2025

La función antisoborno es la persona o grupo de personas con la autoridad y responsabilidad formal para supervisar, coordinar y mejorar el Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) de la organización. Debe asegurarse de que el sistema cumpla con los requisitos de la norma, proporcionar asesoría, supervisar su implementación, evaluar su idoneidad y reportar su desempeño a la alta dirección y al órgano de gobierno.

La función puede ser ejercida por una sola persona (a tiempo completo o parcial), un equipo interno especializado, un comité multidisciplinario o por un tercero externo debidamente supervisado. La decisión depende del tamaño, nivel de riesgo de soborno y recursos de la organización.

  • Supervisar el diseño e implementación del SGAS.
  • Brindar asesoría y orientación sobre temas de soborno.
  • Recibir y gestionar reportes de sospechas o incidentes de soborno.
  • Coordinar investigaciones internas relacionadas con soborno.
  • Asegurar que se desarrollen auditorías internas y revisar sus resultados.
  • Reportar periódicamente a la alta dirección y al órgano de gobierno.
  • Realizar revisiones sobre la eficacia del SGAS.
  • Garantizar el cumplimiento del SGAS conforme a la norma ISO 37001.
  • Reportar resultados de investigaciones y auditorías.
  • Informar sobre debilidades del sistema.
  • Asegurar el acceso a recursos y condiciones adecuadas para operar con independencia.
  • Contribuir activamente a la mejora continua del sistema.
  • Conocimiento profundo de la norma ISO 37001.
  • Legislación aplicable sobre soborno y corrupción.
  • Conocimiento sobre gestión de riesgos y auditoría interna.
  • Políticas de cumplimiento y ética empresarial.
  • Capacidad analítica e investigativa.
  • Habilidad de comunicación clara y asertiva.
  • Liderazgo e influencia organizacional.
  • Capacidad para actuar con independencia y confidencialidad.
  • Habilidad para manejar denuncias sensibles con criterio ético.

Debe declararse en conflicto de interés cuando la persona que ejerce la función antisoborno tenga intereses personales, familiares o profesionales que puedan influir, o parecer influir, en su imparcialidad para actuar en casos relacionados con el soborno o la operación del SGAS.

No puede auditar las partes del sistema que estén bajo su propia responsabilidad, como las actividades propias de la función antisoborno. Esto busca evitar sesgos y asegurar la objetividad de la auditoría.

No debe investigar directamente denuncias cuando tenga un conflicto de interés o esté involucrada en el proceso o actividad denunciada. En tales casos, debe garantizar que un tercero independiente y competente lleve a cabo la investigación, manteniendo la transparencia del proceso.

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